CONTINUACIÓN DE ESTUDIO ANTERIOR.-
“En Salamanca había resucitado a una mujer, para demostrarle a su audiencia que él
mismo era el Ángel Precursor del Juicio, anunciado en el Apocalipsis [Apoc. 14,6]”20.
Antes de seguir, quiero hacer notar que yo sí creo que San Vicente Ferrer fue, de hecho, aquel descrito en Apocalipsis 14,6. Algunos dicen que San Vicente estaba exagerando o que en realidad no lo decía en serio o que simplemente estaba equivocado. El hecho es que no todos los eventos descritos en el Apocalipsis predicen cosas que ocurrirán solamente unos años antes de la Segunda Venida de Cristo. Ellos describen un momento importante en la historia de la Iglesia que marca una importancia apocalíptica porque ellos cambiarán al mundo en una manera que lo determinará para el resto de su historia y especialmente hacia los últimos días. Un ejemplo de esto sería la rebelión protestante de Lutero. Este fue un evento que desató demonios por toda la Tierra en formas de perversiones diabólicas del Evangelio que entramparían a millones de almas. El P. Herman Kramer, que estudió el Apocalipsis por muchos años y escribió sobre ello un libro bien conocido, sostuvo la opinión (con muchos otros) que la rebelión protestante se describe en el capítulo 9 del Apocalipsis.21
Es interesante que San Vicente viviera solo 100 años antes de este evento apocalíptico. Entonces, así como algunos de estos eventos, que han sido predichos que ocurrirían antes del final, no necesariamente pasaran a pocas generaciones o a pocos años antes del fin, igualmente creo que algunos han errado pensando que justo antes del fin del mundo debe de haber una conversión masiva de judíos. El mismo Nuestro Señor anuncia que casi no habrá ninguna fe (Lucas 18,8). La verdad, en mi opinión, es que San Vicente estuvo correcto que su conversión masiva de judíos – además de los muchos judíos convertidos por otros en las Edades Medias – constituyó el cumplimiento de la profecía que ahora se habla comúnmente sobre la conversión judía antes del fin del mundo. Quiero hacer notar un punto para demostrar que la proclamación de San Vicente de haber sido el Ángel del Apocalipsis 14,6 es muy plausible. (San Vicente también convirtió a multitudes de herejes y musulmanes, aunque no muchos musulmanes como judíos22).
SE LE DICE A SAN VICENTE QUE VAYA A «PREDICAR» AUNQUE ÉL NUNCA FUE ENVIADO OFICIALMENTE, POR TANTO REFUTA OTRA AFIRMACIÓN FAVORITA DE LOS DEFENSORES DE LA NJS
Ahora, tratemos más profundamente sobre esto para ver aún más claramente la verdad. Era en el mismo año que San Vicente Ferrer comenzó a oír confesiones del antipapa Benedicto XIII – el año 1396 –23 en que Nuestro Señor se le apareció según se dice y le declaró: «Levántate, pues, y ve a predicar contra el vicio, que por esto te he elegido especialmente. Exhorta a los pecadores al arrepentimiento, ya que mi juicio está cerca»24. Esta «maravillosa aparición, grabada por los más antiguos biógrafos del santo, es tanto más digna de fe en la medida en que el mismo San Vicente lo confirmó en una carta que le escribió a Benedicto XIII quince años más tarde»25. ¡En un momento más demostraré que la autoridad papal ha aprobado esta visión!
¡Por lo tanto, se le dijo a San Vicente por Nuestro Señor que vaya a «predicar» en un tiempo cuando él nunca había sido «enviado» a predicar u oír confesiones de una manera normal! Esto es fascinante y muy importante porque los defensores de la NJS no solamente dicen que el sacerdote no puede oír
confesiones válidamente por no haber recibido la aprobación de la manera normal, ¡sino que pecan CUANDO PREDICAN! ¡Sin embargo, estos defensores de la NJS hipócritamente no tienen ningún problema en violar la ley canónica que prohíbe al laico publicar libros sobre teología o sobre Sagrada Escritura sin la aprobación del ordinario legal!
Canon 1385 §1 del Código de Derecho Canónico de 1917 requiere que sean aprobados de antemano por un ordinario legal todos los libros publicados por laicos sobre temas de teología o Sagrada Escritura.
Ellos no tienen ningún problema en violar la ley canónica – y si la hubieran obedecido muy pocas personas hubieran sido engañadas por sus falsos puntos de vista sobre la jurisdicción – pero, no obstante, los defensores de la NJS declaran que predicar no puede hacerse lícitamente a menos que uno fuere
«enviado» de una manera normal. Algunos sostienen esta posición variadamente. Por ejemplo, un P. Egregyi sostiene (y quizás todavía sostiene) que uno puede oír confesiones lícita y válidamente – algo que rechazan los defensores de la NJS – pero que uno no puede predicar sermones, ¡no sea que uno viole la ley canónica! ¡Qué ridículo incluso para el sentido común católico!
Los defensores de la NJS gustan citar el siguiente pasaje del Denzinger con el fin de intentar probar su posición:
El Papa Pío IV, Concilio de Trento, sesión 23, sobre el Sacramento de la Ordenación, can. 7: “Si alguno dijere que los obispos no son superiores a los presbíteros, o que no tienen potestad de confirmar y ordenar, o que la que tienen les es común con los presbíteros, o que las órdenes por ellos conferidas sin el consentimiento o vocación del pueblo o de la potestad secular, son inválidas, o que aquellos que no han sido legítimamente ordenados y enviados por la potestad eclesiástica y canónica, sino que proceden de otra parte, son legítimos ministros de la palabra y de los sacramentos, sea anatema”26.
El latín original de la parte pertinente del pasaje dice:
“Si quis dixerit (…) ordines ab ipsis [episcopis] collatos sine populi vel potestatis saecularis consensu aut vocatione irritos esse; aut eos, qui nec ab ecclesiastica et canonica potestate rite ordinati nec missi sunt, sed aliunde veniunt, legitimos esse verbi et sacramentorum minstros: A.S.”27.
Una traducción más exacta de este pasaje frecuentemente citado es el siguiente:
“Si alguno dijere (…) que las órdenes por [obispos] conferidas sin el consentimiento o vocación del pueblo o de la potestad secular, son inválidas, o que aquellos que no han sido ordenados y enviados por la potestad eclesiástica y canónica, sino que proceden de otra parte, son legítimos ministros de la palabra y de los sacramentos, sea anatema”.
La frase que fue traducida en Denzinger como «legítimamente ordenados», que a los defensores de la NJS lo entienden con el sentido de aprobación normal por un ordinario legal, en realidad se refiere a ser ordenado válidamente con las ceremonias apropiadas. El latín es «rite ordinati». Sin embargo, hasta en la traducción de Denzinger creo que se puede ver.
No obstante, con esta última traducción más correcta, se puede ver claramente que el canon está condenando la idea de que los que no han sido ordenados válidamente ni enviados son legítimos ministros de la palabra y de los sacramentos. En otras palabras, aquellos que, como los ministros protestantes, asumen los cargos de predicar o suministrar los sacramentos sin una ordenación apropiada o aprobación canónica, no son ministros legítimos de la palabra. Por ejemplo, no son ministros legítimos
los que han sido llamados por personas sin la ordenación adecuada según los ritos de la Iglesia. Tendría sentido que personas tales como estas son los que están denominadas por el anatema del canon, porque esto es precisamente lo que está condenado en el cap. 4 del Decreto sobre el Sacramento del Orden en Trento:
El Papa Pío IV, Concilio de Trento, Decreto sobre el Sacramento del Orden, cap. 4: “Enseña además el santo Concilio que en la ordenación de los obispos, de los sacerdotes y demás órdenes no se requiere el consentimiento, vocación o autoridad ni del pueblo ni de potestad y magistratura secular alguna, de suerte que sin ella la ordenación sea inválida; antes bien, decreta que aquellos que ascienden a ejercer estos ministerios llamados e instituidos solamente por el pueblo o por la potestad o magistratura secular y los que por propia temeridad se los arrogan, todos ellos deben ser tenidos no por ministros de la Iglesia, sino por ladrones y salteadores que no han entrado por la puerta”28.
Un sacerdote o un obispo que está operando un apostolado independiente para la salvación de las almas (predicar, oír confesiones, publicar) en una situación inusual o una crisis, no está asumiendo un cargo u oficio. Eso es lo que no entienden los defensores de la NJS. Un tal sacerdote solo está actuando simplemente para la salvación de las almas. Por tanto, ningunas de estas citas de Trento prueban que todos los sacerdotes u obispos sin la aprobación normal de un ordinario de la Iglesia son ministros ilegítimos de la palabra o de los sacramentos. Si lo hicieran, entonces San Vicente Ferrer hubiera sido un ejemplo principal de un tal «ladrón» y «salteador» que no fue «enviado». Pero no, él fue un santo canonizado.
Aunque San Vicente nunca recibió jurisdicción para oír confesiones, él las escuchó válidamente porque la jurisdicción le fue suplida. Aunque nunca fue «enviado» o encargado a predicar de una manera oficial y normal por cualquier ordinario, Nuestro Señor lo llamó específicamente para predicar y él convirtió a multitudes. Esto es lo que afirmó Nuestro Señor porque para el fin de ser «enviado» por la Iglesia, no tiene que tener todos los requisitos normales del derecho canónico. Son solamente leyes eclesiásticas. Un sacerdote que está operando para la salvación de las almas en una situación que es única y extraordinaria, y que por tanto no puede recibir la aprobación normal, es enviado automáticamente por Dios y la Iglesia (así como San Vicente).
Juan 20, 21-23 “Y otra vez les dijo: Paz a vosotros. Como el Padre me envió, así también yo os envió. Y dichas estas palabras, sopló sobre ellos, y les dijo: Recibid el Espíritu Santo. A los que perdonareis los pecados, perdonados les son; y a los que se los retuviereis, les son retenidos”.
El siguiente canon del Cuarto Concilio Lateranense demuestra que en realidad es un deber del sacerdote católico celebrar la Misa, administrar los sacramentos y predicar. También es el deber de los obispos que puedan suministrar a la Iglesia con tales sacerdotes para que lo hagan. En tiempos normales, este deber del sacerdote es regulado por la Iglesia con el fin de que aquellos que la realizan deban primero obtener un permiso específico. Pero las leyes eclesiásticas, que normalmente regulan el permiso para hacer tales cosas no proporcionan ningún obstáculo cuando los que otorgarían permisos no estarían disponibles y hay una necesidad real de llevar a cabo estas tareas que están tan conectadas con la salvación de las almas.
El Papa Inocencio III, Cuarto Concilio Lateranense, constitución 9, 1215: “Dado que en muchos lugares los pueblos de diferentes lenguas viven en una misma ciudad o diócesis, teniendo una fe, pero diferentes ritos y costumbres, por lo tanto, Nos ordenamos estrictamente a los obispos de tales ciudades y diócesis, que proporcionen hombres aptos para hacer lo siguiente en los diversos ritos y lenguas: celebrarles los oficios divinos, administrar los sacramentos de la Iglesia, e instruirlos en la palabra divina”29.
LA AUTORIDAD PAPAL APRUEBA LA VISIÓN EN LA CUAL A SAN VICENTE SE LE HABÍA DICHO QUE FUERA A
«PREDICAR» ANTES DE QUE ÉL FUERA «ENVIADO»
OFICIALMENTE O DADO JURISDICCIÓN POR UN ORDINARIO LEGAL DE LA IGLESIA CATÓLICA
El caso de San Vicente prueba de manera evidente que para ser enviado por la Iglesia uno no tiene que ser enviado «oficialmente» por un ordinario, así como prueba que para tener jurisdicción para las confesiones (en una necesidad o en una situación inusual) uno no tiene que recibirla de un ordinario legal. Ahora miremos más evidencia de que esto, de hecho, es el juicio de la Iglesia Católica.
La bula publicada por el Papa Pío II para la canonización de San Vicente Ferrer dice:
“En los países de Occidente aumentaba el número de judíos e infieles, que por su riqueza y su cultura de las letras ejerció una influencia fatal. El Último Día, el terrible Día del Juicio, casi fue olvidado, pero la Divina Providencia se complació en restaurar y embellecer su Iglesia por hombres ilustres. En un momento favorable envió al mundo, para la salvación de los fieles, a Vicente de Valencia, de la Orden de los Frailes Predicadores, profesor hábil de teología sacra (…) Como un atleta vigoroso, se apresuró a combatir los errores de los judíos, los sarracenos y otros infieles: él era el Ángel del Apocalipsis, volando por los cielos para anunciar el día del Juicio Final, para evangelizar a los habitantes de la tierra, para sembrar las semillas de la salvación entre todas las naciones, tribus, pueblos y lenguas , y para señalar el camino a la vida eterna.”30
El Papa Pío II identifica a San Vicente como el Ángel del Apocalipsis. Esto es muy significativo, puesto que al aprobar este título para él, el Papa por tanto, presta su apoyo papal a esta misma visión en la cual Dios le mandó a Vicente ir a predicar y le informó sobre su ministerio apocalíptico. Recuerden, esta visión importante, donde se le dice a San Vicente de ir a predicar y sobre su ministerio, que ocurrió (cómo es dicho anteriormente) en 1396, cuando todavía él estaba siguiendo al antipapa de Aviñón y antes de que fuera aprobado por un ordinario verdadero de predicar o confesar o de cualquier función sacerdotal31. Por tanto, tenemos autoridad papal que el apostolado de San Vicente de predicar, de administrar los sacramentos y de oír confesiones fueron legítimos en el mismo tiempo cuando, según los de la NJS, él no pudo haber tenido posiblemente la jurisdicción para las confesiones o el derecho de predicar y que estaba actuando como un renegado. Consideren esto como el clavo para el ataúd de la posición «ningún sacerdote independiente de hoy día tiene jurisdicción».
Como nota final en esta sección, también es interesante el considerar la bula que fue promulgada por el Papa Martín V en 1418, poco después de que terminó el Gran Cisma de Occidente. La bula era titulada Ad evitanda scandala. Esta bula significantemente retractó la ley con respecto sobre la obligación de evitar a aquellos que son supuestamente excomulgados.32
Esto fue con la intención de hacer más fácil la transición en tiempos muy confusos del Gran
Cisma de Occidente. Lo que es muy importante sobre el propósito de este artículo es que nada
se mencionó sobre el problema de la jurisdicción. En otras palabras, no solamente había muchos sacerdotes operando que nunca fueron aprobados o enviados por un ordinario legal, sino otros sacerdotes y obispos que operaron con incluso mayores grados de irregularidad; por ejemplo, los sacerdotes que fueron ordenados por obispos que ellos mismos fueron ordenados por obispos que fueron parte del cisma original. Si todos estos sacerdotes y obispos estaban operando sin la suplida jurisdicción o por otra parte – y por lo tanto fueron inválidas todas las numerosas confesiones oídas durante el Gran Cisma de Occidente por estos sacerdotes y obispos – uno pensaría que el reparar ese problema severo hubiera tenido una prioridad de parte del Papa Martín V al final del Gran Cisma de Occidente. Pero nada se mencionó, simplemente porque es falsa la posición de la NJS y la corrupción de los principios católicos sobre los que se basa. Sí existe la jurisdicción suplida, y fue suplida para aquellos sacerdotes independientes en esa situación para la salvación de las almas.
OTROS TRES EJEMPLOS QUE DEMUESTRAN EL ERROR DE LA NJS
Ahora que ha sido refutada por completo la NJS, debemos decir, una vez más, que su error primordial era de malentender la naturaleza de las leyes de la Iglesia y de tratarlas como dogmas.
Aquí está un ejemplo de cómo ellos malentienden por completo y abusan de las leyes de la
Iglesia.
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, p. 20: “El Concilio de Calcedonia (canon VI) solemnemente decretó que todos y cada obispo o sacerdote tenía que ser «enviado» a un lugar determinado o a personas determinadas: «Ni el presbítero (es decir, obispo), diácono, ni ninguno de la orden eclesiástica deberá ser ordenado en general, ni menos que la persona sea especialmente nombrado para una iglesia en una ciudad o un pueblo, o a un martirio [en inglés martyry, que significa un santuario erigido en honor de un mártir], o a un monasterio».”
Este es un ejemplo principal de la perversión completa de estos principios que es demostrado comúnmente por los defensores de la NJS. Ni el autor de arriba es la única defensora de la NJS que haya intentado usar este canon. Brian K. también lo hizo. Este canon es una ley del año
451. Se suponía para la gobernación de la Iglesia en ese tiempo específico. No era una enseñanza de la Iglesia Católica, sino meramente una ley que fue promulgada en aquella época QUE NO TIENE NADA QUE DECIR EN ABSOLUTO SOBRE ESTE PERIODO ÚNICO DE HOY DE LA HISTORIA DE LA IGLESIA. De hecho, ni siquiera permaneció como ley estricta en tiempos normales. La frase clave que declara que los sacerdotes, diáconos, etc. no podrán ser ordenados «en general» también es traducida como «sin título».33 En el siguiente canon del Tercer Concilio Lateranense, vemos que algunos sacerdotes fueron ordenados sin un título específico o asignación a una iglesia especifica:
El Papa Alejandro III, Tercer Concilio Lateranense, 1179, canon 5: “Si un obispo ordena a alguien como diácono o sacerdote sin un título definitivo por el cual él pueda
enfrentar las necesidades de la vida, dejad que el obispo le proporcione lo que necesita hasta que le asignen los salarios adecuados del servicio eclesiástico (o clerical) en alguna iglesia, a menos que la persona ordenada esté en una posición tal que pueda encontrar por sí mismo o de la herencia familiar la manutención para vivir”.
Esto refuta completamente la objeción planteada por los defensores de la NJS de la ley del Concilio de Calcedonia. La ley de Calcedonia ni siquiera era guardada estrictamente durante el tiempo del III de Letrán, ya sea porque fue revocada o se había dejado de usar por las circunstancias que cambiaban. Pero incluso si no tuviéramos cualquier cita que mostrara que los sacerdotes a veces eran ordenados sin un título, sería ridículo aplicar esa ley a nuestra situación. Hay casi literalmente cientos de tales leyes que ya no se aplican más y no son obligatorias en una situación tan grave y única como la Gran Apostasía que ahora estamos tratando.
Para demostrar aún más qué ridículo es para los defensores de la NJS que intenten de aplicar esa ley canónica a nuestra situación, miremos algunos otros ejemplos de ley canónica y de concilios pasados. Solo voy a mirar otros tres ejemplos más con respecto a esto, aunque muchos otros podrían darse. Ya que los defensores de la NJS asumen que todas las leyes pasadas de los concilios aún permanecen obligatorias, al dar estos ejemplos yo asumiré lo mismo (por el bien del argumento).
Además del canon 1385 §1 del Código de Derecho Canónico de 1917, que prohíbe a los laicos publicar libros sobre teología sin la aprobación del ordinario – una ley que ellos ignoran – hemos dado numerosos ejemplos de leyes eclesiásticas que pueden cambiar y pueden dejar de aplicarse en una necesidad. Aquí hay otros tres más que incluso los defensores de la NJS tendrían que admitir que no pueden practicarse y deben dejar de aplicarse a nuestra situación:
LOS DEFENSORES DE LA NJS NO PODRÍAN BAUTIZAR A SUS PROPIOS HIJOS
- Canon 755 §1 del Código de Derecho Canónico de 1917 declara que el bautismo debe ser oficiado solemnemente (es decir, con todas las ceremonias apropiadas) excepto en peligro de muerte. Canon 757 §1 declara que el sacerdote debe usar solemnemente
agua bendita bautismal. Los bautismos privados por laicos solo están permitidos en peligro de muerte, según el canon 759 §1.
Por lo tanto, según el estricto pie de la letra del Código de Derecho Canónico de 1917, los defensores de la NJS no pueden incluso bautizar a sus niños. Sus niños deben vivir su vida sin el bautismo y, según el Concilio de Florencia, «bajo el dominio del diablo»34. La falta de ver la verdadera aplicación del principio de la epiqueya es verdaderamente desastrosa, ¿no? Esperamos que esto demuestre una vez más que, contrariamente a lo que dicen, los defensores de la NJS no se adhieren estrictamente a la fe católica. Ellos se adhieren a una corrupción trágica y devastadora de los principios católicos. He aquí otro ejemplo:
LOS DEFENSORES DE LA NJS NO PUEDEN RECOMENDAR EL MATRIMONIO El Papa Inocencio IV, Cuarto Concilio de Letrán, 1215, constitución 51: “Siguiendo los
pasos de nuestro predecesor, juntos prohibimos matrimonios clandestinos y prohibimos
a cualquier sacerdote presumir de estar en tal matrimonio. Extendiendo en general la costumbre especial de ciertas regiones a otras regiones, decretamos que cuando los matrimonios deben ser contratados, deben ser anunciados públicamente en las iglesias por un sacerdote, con una hora fijada de antemano en el cual quien desea y es capaz podrá inducir un impedimento legal (…) Si cualquier persona presume entrar en los matrimonios clandestinos (…) los hijos de la unión serán considerados ilegítimos”35.
De acuerdo con este decreto, ningún matrimonio puede ser oficiado sin el aviso consuetudinario del matrimonio publicado en las iglesias. Ya que los defensores de la NJS tratan las leyes pasadas de la Iglesia como dogmas, esto les presenta un problema interesante. Dado que [ahora] no hay iglesias a que asistir – y obviamente ningún sacerdote legal que pueda hacer tal anunció – para poder adherirse a esta ley, así como ellos deben hacer si van a exigir que los demás respeten todas las leyes eclesiásticas de épocas pasadas, deben informar a cualquier persona que esté interesada en el matrimonio que no deberían hacerlo, porque cualquier hijos que tengan serían ilegítimos.
Un católico, en cambio, entiende el principio de epiqueya y la naturaleza de tales leyes. Un católico reconoce que esta solo es una ley de la Iglesia que ya no obliga más, y que en una necesidad dos personas pueden casarse sin incluso un sacerdote en la presencia de los testigos. Este ejemplo demuestra, una vez más, la corrupción de la NJS de los principios católicos. Ahora a continuación el siguiente ejemplo:
LA LEY DE LA IGLESIA CATÓLICA ESTABLECE QUE LOS FIELES DEBEN RECIBIR LA COMUNIÓN UNA VEZ AL AÑO – LOS DEFENSORES DE LA NJS ESTÁN EXCOMULGADOS
Este es uno de los seis mandamientos de la Iglesia Católica. Fue decretado por el Cuarto
Concilio Lateranense. Aquí esta cómo lo resume el Catecismo del Concilio de Trento:
El Catecismo del Concilio de Trento, La Iglesia manda a los fieles comulgar una vez al año, edición inglesa, pp. 250-251: “Pero posteriormente, cuando la caridad y la devoción se había vuelto tan fría que los fieles muy rara vez se acercaban a la Comunión, fue decretado por el Papa Fabián, que todos deben comulgar tres veces al año, en la Navidad, en Pascua y Pentecostés. Este decreto después fe confirmado por muchos concilios, en particular por el primer Agde [Concilio, 506].
“Larga fue la decadencia de la piedad que no solamente no fue observada esta ley santa y saludable, pero la Comunión se aplazó durante años. El Concilio de Letrán, por tanto, decretó que todos los fieles deben recibir el cuerpo del Señor, por lo menos una vez al año, en la Pascua, y que los que no cumplen este deber serán castigados por la exclusión de la sociedad de los fieles”36.
Vemos aquí un número de cosas. En primer lugar, vemos que la ley de la Iglesia sobre el recibir la Comunión tres veces al año (que había sido declarado por el Papa Fabián y repetido por varios concilios) fue después cambiada. Por lo tanto este es otro ejemplo de una ley eclesiástica; es decir, una ley que es cualitativamente diferente de una inmutable verdad dogmática.
En segundo lugar, vemos que el Cuarto Concilio de Letrán decretó que la Comunión debe ser recibida una vez al año, en la Pascua, y que los que fallan en cumplirlo serán considerados fuera de la Iglesia. El Cuarto Concilio de Letrán lo puso de esta manera:
El Papa Inocencio III, Cuarto Concilio de Letrán, 1215, Constitución 21: “Deja que reciban reverentemente el sacramento de la Eucaristía por lo menos en la Pascua a menos que piense, por una buena razón y con el consejo de su propio sacerdote, que deben abstenerse de recibirla por algún tiempo. En caso contrario, sean prohibidas la entrada a una iglesia durante su vida y se les negará un entierro cristiano en la muerte. Que este decreto saludable se publique con frecuencia en las iglesias, por lo que nadie pueda encontrar el pretexto de una excusa en la ceguera de la ignorancia”37.
Noten que la única excepción mencionada es para las personas que, con el consejo de su propio sacerdote, se abstienen por algún tiempo. Obviamente esto se refiere a un cura légitimo que ha sido asignado por un obispo con jurisdicción ordinaria. Ninguna excepción es dada para esas personas que sean mayores del uso de razón que no son capaces de alcanzar lo que ellos consideren ser un sacerdote legal. Por tanto, no habría ninguna excepción para los defensores de la NJS. Según esta ley, los defensores de la NJS - así como cualquier otra persona que se
encuentra incapaz de acercarse a un sacerdote que considere accesible para la Comunión en este
tiempo de apostasía casi universal – será privado del entierro cristiano – eso es, será considerado fuera de la Iglesia. ¡Qué impresionante! Supongo que al escribir esos textos acerca de cómo los sacerdotes hoy en día no tienen jurisdicción en realidad finalmente no importa, ¡ya que se consideran fuera de la Iglesia por decreto de la ley de la Iglesia! Ellos son condenados, una vez más, por sus mismos argumentos.
Los defensores de la NJS, tales como la que es citada a continuación, no han escatimado
palabras duras en la denuncia de los sacerdotes que «presumen» operar en este tiempo de crisis:
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, p. 41, hablando de los sacerdotes y obispos independientes que operan sin la jurisdicción dada en la manera normal: “Pues es la misma Iglesia [es decir, la Iglesia Católica] que ellos alegan representar que ha proclamado a estos
«usurpadores», «ilícitos/criminales y sacrílegos», «ladrones y salteadores», «anatema»,
«cismáticos», «herejes», «pecaminosos», «condenados» y «excomulgados».”
No sólo ha sido probado que está completamente equivocada, pero, si se juzga por su propio juicio, las leyes de la Iglesia, la cual erróneamente eleva a la categoría de dogmas, se vuelven de nuevo contra ella. Ella, pues, está excomulgada por fallar en cumplir la ley de recibir la comunión una vez al año en la Pascua.
Mateo 7,2 “Pues con el juicio, con que juzgareis, seréis juzgados: y con la medida con
que midiereis, os volverán a medir”.
Un verdadero católico, en cambio, reconoce que la ley que obliga a uno a recibir la Santa Comunión una vez al año – al igual que las leyes sobre cómo los obispos y sacerdotes no han de ser ordenados en general y las leyes sobre cómo la jurisdicción es dispensada normalmente – es otro ejemplo de una ley eclesiástica, que se aplica en el estado normal de las cosas, pero no en
una grave necesidad o circunstancia inusual. Podría continuar con otros ejemplos, pero el lector ya debe estar totalmente convencido del grave error de los defensores de la NJS. También hay que tener una comprensión de los principios y las distinciones que son relevantes a la cuestión de la jurisdicción, y como los defensores de la NJS han errado gravemente en el trato con ellos.
LA LEY QUE PROHÍBE LA CONSAGRACIÓN DE UN OBISPO SIN UN MANDATO PAPAL ESTÁ RELACIONADO CON ESTE TEMA; SOLO ES OTRO EJEMPLO DE UNA LEY DISCIPLINARIA QUE FUE PENSADA PARA TIEMPOS NORMALES Y NO OBLIGA EN NUESTRA SITUACIÓN
Íntimamente conectado con esta cuestión de que si los sacerdotes independientes tradicionales se les puede dar jurisdicción de manera automática por la Iglesia – que vemos que es el caso – se encuentra la cuestión de consagrar un obispo sin el mandato papal. En el canon 2370 del Código de Derecho Canónico de 1917, es declarado que nadie puede consagrar a un obispo sin el mandato papal. Declara que los que lo hacen serán suspendidos. Durante la crisis en China en 1950, cuando la consagración sin la aprobación del Papa Pío XII se convirtió en un problema, el Papa Pío XII escribió una encíclica titulada Ad Apostolorum Principis que discute la cuestión. Aumentó de la suspensión [ad divinis] a la excomunión automática por la pena de consagrar obispos sin su aprobación. Esto es, una vez más, otro ejemplo de una ley eclesiástica que es obligada bajo castigo en el estado normal de las cosas, pero no en una situación inusual que no fue previsto por el legislador.
En el siguiente pasaje de su encíclica, noten que el Papa Pío XII reconoce que las consagraciones sin un mandato papal han sido hechas en el pasado y que esta es una cuestión disciplinaria (no dogmática). Solo estaba haciendo hincapié que sería incorrecto hacerlo en tiempos normales, eso es, en su cara y contrario a su decreto.
El Papa Pío XII, Ad Apostolorum Principis (#43), 29 de junio de 1958, cuando se refirió a las consagraciones episcopales sin un mandato episcopal: “Por desgracia, bien sabemos que para legitimar sus usurpaciones, apelan estos rebeldes a la práctica seguida en siglos pasados; pero todos ven muy bien a donde iría a parar la disciplina eclesiástica si, en una o en otra cuestión, fuera lícito a cualquiera, atenerse a disposiciones o costumbres que ya no están en vigor, puesto que la suprema autoridad eclesiástica hace tiempo que determinó diversamente. Más aún, el mismo hecho de apelar a una disciplina diversa, lejos de excusar su conducta, es una prueba de su voluntad de sustraerse deliberadamente a la disciplina vigente y que están obligados a seguir: disciplina que vale no solamente para China y para los territorios recientemente evangelizados, sino para toda la Iglesia; disciplina que ha sido sancionada en virtud de la potestad suprema y universal de apacentar, de regir y de gobernar que confirió nuestro Señor a los Sucesores del Apóstol San Pedro”38.
Con esto podemos además ilustrar que los defensores de la NJS citados a continuación no
poseen ninguna comprensión del principio importante que se trata con este asunto:
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, p. 33: “San Ignacio está hablando sobre una mentira «pequeña». ¿Cómo entonces pueden los sacerdotes que son considerados los mensajeros de Dios y dispensadores de sus misterios (verdades de la fe y los sacramentos), apartarse de las leyes de Dios que se encuentran en los dogmas y nos dicen que ya no tienen que obedecer, es decir, haciendo obispos sin un mandado de Roma? Ya que este es un dogma que prohíbe…”
Considera como un dogma la disciplina que requiere un mandato papal para consagrar legalmente un obispo. Esto es completamente ridículo y falso. En los pocos párrafos citados anteriormente, vimos que Pío XII fue bien claro (numerosas veces) que esta es una ley disciplinaria (no un dogma), y que esta ley no siempre fue la misma en siglos pasados. De hecho, Pío XII incluso hace referencia a la cuestión de «sedes vacantes», ¡lo que implica que podría haber un argumento a favor de sus acciones de consagración si hubiera realmente una crisis de las sedes vacantes!
El Papa Pío XII, Ad Apostolorum Principis (#50), 29 de junio de 1958: “Es evidente, desde luego, que no se provee a las necesidades espirituales de los fieles con la violación de las leyes de la Iglesia. En segundo lugar, no se trata, como se querría hacer creer de diócesis vacantes, sino frecuentemente sedes episcopales, cuyos legítimos titulares, o han sido expulsados, o languidecen en la prisión, o se ven impedidos en diversas formas en el libre ejercicio de su jurisdicción…”39
Esto debería dejar muy claro que Pío XII no estaba legislando para cualquier situación remotamente comparable a la nuestra. En una situación como la nuestra, esta disciplina no se une, al igual que muchas de las otras leyes que hemos visto en este artículo.
LOS DEFENSORES DE LA NJS SON CULPABLES DE FARISEÍSMO; ELLOS SON REFUTADOS POR EL MISMO JESUCRISTO, LOS MACABEOS, LA LEY SUPREMA DE LA IGLESIA, Y EL SENTIDO COMÚN
Los defensores de la NJS han construido una posición que, si no es cismática para todos sus partidarios, por lo menos se aproxima al cisma y se basa en la mentalidad farisaica. Ello viola todo el sentido común o sentido católico, ¡COMO SI DIOS ESTUVIERA OPUESTO AL CONCEPTO DE SACERDOTES Y OBISPOS QUE QUIEREN PROPAGAR LA MISA TRADICIONAL Y LOS SACRAMENTOS PARA LA SALVACIÓN DE LAS ALMAS en esta pesadilla de una situación que ha reducido a la verdadera Iglesia a un remanente! Cualquiera en posesión de un sentido católico debería ver lo absurdo de sus alegaciones, incluso antes de una refutación detallada de sus argumentos. ¡La salvación de las almas es la ley suprema de la Iglesia Católica!
El Papa Pío IX, en Luctuosis exagitati, el 12 de marzo de 1877, cuando estaba hablando sobre el propósito principal de la Iglesia como la “salvación de las almas, que
es para Nos la suprema ley. Pero en eso que hicimos para evitar gravísimos peligros…”40
Nuestro Señor denunció a los fariseos en su día precisamente por el mismo tipo de error: elevando las cosas inferiores, que no son de una calidad inmutable, por encima de las cosas más altas y más importantes y así frustrando el propósito divino.
Mateo 12,1-6 “En aquel tiempo andaba Jesús un día de Sábado por unos sembrados; y sus discípulos, como tuviesen hambre, comenzaron a cortar espigas, y a comer. Y los Fariseos, cuando lo vieron, le dijeron: Mira que tus discípulos hacen, lo que no es lícito hacer en sábado. Pero él [Jesús] les dijo: ¿No habéis leído lo que hizo David, cuando él tuvo hambre, y los que con él estaban? ¿Cómo entró en la casa de Dios, y comió los panes de la proposición, que no le era lícito comer, ni a aquellos que con él estaban, sino a solos los sacerdotes? ¿O no habéis leído en la Ley, que los Sacerdotes los sábados en el templo quebrantan el sábado, y son sin pecado? Pues digoos, que aquí está, el que es mayor que el templo. Y si supieseis qué es: Misericordia quiero, y no sacrificio; jamás condenaríais a los inocentes: Porque el Hijo del hombre es Señor aun del Sábado”.
En 1 Macabeos también leemos que algunos cometieron el mismo error que es igual a lo que argumentan los defensores de la NJS, pero no tan absurdo.
En Macabeos, vemos como fueron atacados en sábado los israelitas que resistían porque los aliados del malvado Rey Antíoco no creían que pudieran defenderse en el [día] sábado. Al principio, los resistentes no se defendieron en el sábado porque creyeron que sería ilícito [léase – así como dicen los de la NJS - que: ellos no decían la Misa; no escuchaban confesiones; no consagraban sacerdotes, etc. porque ellos creyeron que era ilícito]; pero después como su pueblo estaba siendo asesinado, cambiaron su curso y se defendieron en el sábado.
1 Macabeos 2,32 ss. “Por lo que marcharon [los aliados del rey Antíoco] al punto contra ellos, y se prepararon para atacarlos en día de sábado (…) pero tan lejos estuvieron [los israelitas] de resistirles, que ni tan siquiera les tiraron una piedra, ni aun cerraron las bocas de las cavernas; sino que dijeron: Muramos todos en nuestra sencillez, y el cielo y la tierra nos serán testigos de que injustamente nos quitáis la vida. Con efecto, los enemigos [los aliados del malvado Rey Antíoco] los acometieron en día de sábado; y perecieron tanto ellos [los israelitas que resistían] como sus mujeres, hijos y ganados, llegando a mil las personas que perdieron la vida. Sabido eso por Matatías y sus amigos, hicieron por ellos un gran duelo, y se dijeron unos a otros: Si todos nosotros hiciéremos como han hecho nuestros hermanos, y no peleáramos para defender nuestras vidas y nuestra ley contra las naciones, en breve tiempo acabarán con nosotros. Así, pues, tomaron aquel día esta resolución: Si alguno, dijeron, nos acomete en día de sábado, pelearemos contra él: y así no moriremos todos, como han muerto en las cavernas nuestros hermanos.”
PALABRAS FINALES: EL ENTENDER ESTE TEMA ARROJA LUZ SOBRE NUMEROSAS CUESTIONES EN LA ACTUALIDAD
Hemos visto muchísimos hechos que demuestran cómo, en este tiempo de crisis, un católico debe mirar estas cuestiones de la jurisdicción, de las consagraciones episcopales, de los sacerdotes operando independientemente, etc. Hemos visto cómo los defensores de la NJS están completamente equivocados. Por supuesto, esto no es para responder las posiciones teológicas de todos los sacerdotes independientes, de cual la mayor parte son heréticos (como nuestro material lo cubre en detalle). Es más bien el caso para mostrar cómo un católico debe mirar la cuestión específica que si un sacerdote puede operar lícitamente y tener jurisdicción cuando él no ha sido aprobado en la manera normal.
La comprensión de este problema, y la naturaleza y finalidad de las leyes eclesiásticas, también arroja mucha luz sobre cómo mirar las muchas otras cuestiones en la actualidad. Estas cuestiones y otras decisiones que los católicos tradicionales se enfrentan a menudo se cruzan con las leyes eclesiásticas, que están destinadas a tiempo normal, pero no al tiempo extraordinario, como el nuestro.
«La necesidad hace lícito aquello que es ilícito» es un principio de la ley canónica, como hemos visto que es ilustrado por muchos ejemplos en este artículo. Este principio no se aplica a cuestiones de la misma fe, que nunca puede, bajo cualquier circunstancia, ser comprometido. Pero cuestiones que tratan con leyes que no son directamente conectadas con la preservación de la fe, sino del gobierno de la Iglesia; así debe ser comprendido este principio. Por eso es que la gente puede recibir los sacramentos de sacerdotes que normalmente no podrían recibir sacramentos de ellos. Esto es explicado, citado anteriormente, en el canon 2261 §2 del Código de Derecho Canónico de 1917, siempre y cuando no se ocasione pecado o compromiso de la fe.
Por lo tanto, de que alguno haga una afirmación de que la gente no debe acercarse a tal o cual sacerdote o capilla, bajo pena de pecado mortal, no se puede probar tal posición citando las leyes que son meramente eclesiásticas. Hay que demostrar que el acercarse a un sacerdote o capilla implica necesariamente un compromiso de la fe o un pecado contra la ley moral. Muchos están haciendo reclamaciones a este respecto que no son válidas porque no pueden hacer tal demostración.
La comprensión de este tema es igualmente instructivo sobre el tema que preocupa a algunos hoy en día: la aprobación normal dada no sólo a los sacerdotes y los obispos y sus operaciones, sino para los miembros de órdenes religiosas. Cómo monjas o monjes, normalmente aprobados para poder ser parte de una orden religiosa en particular implica, por supuesto, las leyes eclesiásticas. No son dogmas inmutables. Estos procedimientos se desarrollaron con el tiempo. San Benito estaba viviendo como religioso, dirigiendo y fundando monasterios de vida religiosa antes de que hubiera algún registro de su orden y hacía apostolado antes de haber sido aprobado oficialmente.
Hay muchos que hoy denuncian como religiosos inválidos y «falsos» a los que viven la vida religiosa, cumpliendo sus votos religiosos en la dedicación a una orden determinada, pero que no han sido aprobados ser parte de una orden en la forma en que se hace cuando hay un Papa válido y ordinarios católicos en todas partes: por un superior aprobado por un Superior Mayor religioso que sea aprobado por un Papa – simplemente porque hoy en día, dicha aprobación no es posible. Todas las denuncias son estallidos superficiales que traicionan no con el espíritu maligno de los fariseos, sino por la ignorancia de historia de la Iglesia y la naturaleza de estas leyes. Estas revelan que esas personas no poseen un verdadero conocimiento de Dios, como Él obra, o cómo ve las cosas.
Sin embargo, este tipo de personas malvadas, que elevan erróneamente, por ignorancia y cisma tales leyes eclesiásticas al estado de dogmas y por lo tanto cuelan los mosquitos, al mismo tiempo ellos se tragan los camellos al negar otras cuestiones dogmáticas que realmente no admiten excepciones (por ejemplo, como fuera de la Iglesia no hay salvación) o también por aceptar como católicos a herejes que niegan estos dogmas.
“Esto era menester hacer, y no dejar lo otro. Guías ciegos, coláis el mosquito, y os tragáis el camello. ¡Ay de vosotros, escribas y fariseos hipócritas, que limpiáis lo de fuera del vaso y del plato; y por dentro estáis llenos de rapiña, y de inmundicia!” (Mateo
23, 24-25)
Notas:
1 Denzinger, El magisterio de la Iglesia. Manual de símbolos, definiciones y declaraciones de la Iglesia en materia de fe y costumbres, Barcelona 1963, no. 904..
2 Rev. P.J. Lydon, Ready Answers in Canon Law «Respuestas listas en Derecho Canónico», edición inglesa, Benziger
Bros., 1934, p. 326.
3 Arzobispo Amleto Giovanni Cicoganani, Canon Law «Ley Canónica», edición inglesa, Philadelphia: The Dolphin
Press [La Prensa Delfín], 1935, p. 32 (Imprimatur: C. Card. Dougherty).
4 Decrees of the Ecumenical Councils «Los Decretos de los Concilios Ecuménicos», edición inglesa, Sheed & Ward and
Georgetown University Press [Prensa de Sheed & Ward y de la Universidad Georgetown], 1990, Vol. 1, p. 203.
5 A Catholic Dictionary by Attwater «Un Diccionario Católico por Attwater», edición inglesa, Tan Books, p. 172.
6 Decrees of the Ecumenical Councils «Los Decretos de los Concilios Ecuménicos», edición inglesa, Sheed & Ward and Georgetown University Press [Prensa de Sheed & Ward y de la Universidad Georgetown], 1990, editado por P. Norman Tanner.
7 «Los Decretos de los Concilios Ecuménicos», edición inglesa, Vol. 1, p. 371.
8 A Catholic Dictionary by Attwater «Un Diccionario Católico por Attwater», edición inglesa, Tan Books, p. 172.
9 «Los Decretos de los Concilios Ecuménicos», edición inglesa, Vol. 1, p. 371.
10 The Papal Encyclicals «Las Encíclicas Papales», por Claudia Carlen, edición inglesa, Raleigh: The Pierian Press, 1990, Vol. 1 (1740-1878), p. 21.
11 Arzobispo Amleto Giovanni Cicognani, Canon Law «Derecho Canónico», edición inglesa, p. 43.
12 «Los Decretos de los Concilios Ecuménicos», edición inglesa, Vol. 1, p. 242.
13 P. Stanislaus Hogan, St. Vicent Ferrer «San Vicente Ferrer», edición inglesa, New York: Lingmans, Green & Co.,
1911, p. 8.
14 The Catholic Encyclopedia «La Encíclopedia Católica», edición inglesa, “Heresy” [Herejía], New York: Robert
Appleton Co., 1912, Vol. 15, pp. 437-438.
15 P. Stanislaus Hogan, St. Vicent Ferrer «San Vicente Ferrer», edición inglesa, New York: Lingmans, Green & Co.,
1911, p. 8.
16 P. Andrew Pradel, St. Vicent Ferrer: The Angel of the Judgment «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, Tan Books, 2000, descripción interio de la cubierta.
17 P. Andrew Pradel, St. Vicent Ferrer: The Angel of the Judgment «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, p. 81.
18 P. Andrew Pradel, «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, p. 81.
19 P. Andrew Pradel, «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, p. 86.
20 P. Andrew Pradel, «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, p. 92.
21 P. Herman Kramer, The Book of Destiny «El Libro del Destino», edición inglesa, Tan Books, 1975, p. 223.
22 P. Andrew Pradel, «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, pp. 85-86.
23 P. Andrew Pradel, «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, p. 36.
24 P. Andrew Pradel, «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, p. 44.
25 P. Andrew Pradel, «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, p. 44.
26 Denzinger 967.
27 Enchiridion Symbolorum editado por Denzinger, edición latina, 1937, no. 967.
28 Denzinger 960.
29 «Los Decretos de los Concilios Ecuménicos», edición inglesa, Vol. 1, p. 239.
30 P. Andrew Pradel, «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, p. 51.
31 P. Andrew Pradel, «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, pp. 44-45.
32 The Catholic Encyclopedia «La Enciclopedia Católica», “Excommunication” [Excomunión], edición inglesa, Vol. 5, pp.
680-681, 1909.
33 «Los Decretos de los Concilios Ecuménicos», edición inglesa, Vol. 1, p. 90.
34 Denzinger 712.
35 «Los Decretos de los Concilios Ecuménicos», edición inglesa, Vol. 1, p. 258.
36 Catechism of the Council of Trent «El Catecismo del Concilio de Trento», edición inglesa, Tan Books: Rockford, IL,
1982, pp. 250-251.
37 «Los Decretos de los Concilios Ecuménicos», edición inglesa, Vol. 1, p. 245.
38 The Papal Encyclicals «Las Encíclicas Papales», por Claudia Carlen, edición inglesa, Vol. 4 (1939-1958), p. 369.
39 The Papal Encyclicals «Las Encíclicas Papales», por Claudia Carlen, edición inglesa, Vol. 4 (1939-1958), p. 370.
40 Denzinger 1847.