Comunidad Religiosa Protestante con la "ESPIRITUALIDAD DEL HERMANO CHARLES DE FOUCAULD"

- ¿Tenía jurisdicción San Vicente Ferrer? Si Ud. sostiene la posición que «ningún sacerdote independiente de hoy tiene jurisdicción», su respuesta debe ser no.
- Refutando un error «tradicionalista» que está creciendo
EN ESTE ARTÍCULO:
- UNA RÁPIDA INTRODUCCIÓN A LA JURISDICCIÓN Y LA NJS (la posición «ningún sacerdote independiente de hoy tiene jurisdicción»)
- CÓMO ESTOS AUTORES ENGAÑAN SOBRE ESTE ASUNTO DE LA JURISDICCIÓN
- ELLOS DIRÁN: SON BUENOS ALGUNOS PUNTOS A MENCIONAR SOBRE LAS LEYES DE LA IGLESIA, ¿PERO ACASO ESTE PRINCIPIO SE PUEDE APLICAR A LOS CASOS DE JURISDICCIÓN PARA LAS CONFESIONES?
eclesiásticas se pueden cambiar y pueden dejar de aplicarse en una necesidad
- LA PRUEBA DE QUE, EN PELIGRO DE MUERTE, LA IGLESIA DA JURISDICCIÓN A SACERDOTES QUE NUNCA SE LES DIO JURISDICCIÓN PARA OÍR CONFESIONES, POR TANTO, DEMOSTRA QUE EXISTE LA JURISDICCIÓN SUPLIDA – Y REFUTANDO EL PRIMER PILAR DE LA NJS
sacerdotes para las confesiones que nunca lo recibieron antes – lo que contradice un argumento principal de la NJS sobre la existencia de la jurisdicción suplida para las confesiones
- LA NJS HA COMENZADO A DERRUMBARSE: ANALICEMOS SU ERROR PRIMARIO
►- AQUÍ ESTÁ LA PRUEBA DE QUE LA IGLESIA DA JURISDICCIÓN A LOS SACERDOTES INDEPENDIENTES QUE NO FUERON APROBADOS PARA LAS CONFESIONES O NI SIQUIERA FUE APROBADA SU ORDENACIÓN POR LA VERDADERA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA, QUE ESTABAN OPERANDO DÍA TRAS DÍA Y NO SOLAMENTE EN PELIGRO DE MUERTE – EL CASO DE SAN VICENTE FERRER DESTRUYE Y ENTIERRA POR COMPLETO LA NJS
- SE LE DICE A SAN VICENTE QUE VAYA A «PREDICAR» AUNQUE ÉL NUNCA FUE ENVIADO OFICIALMENTE, POR TANTO REFUTA OTRA AFIRMACIÓN FAVORITA DE LOS DEFENSORES DE LA NJS
oficialmente, que ellos tratan de fundar en el Concilio de Trento
- LA AUTORIDAD PAPAL APRUEBA LA VISIÓN EN LA CUAL A SAN VICENTE SE LE HABÍA DICHO QUE FUERA A «PREDICAR» ANTES DE QUE ÉL FUERA «ENVIADO» OFICIALMENTE O DADO JURISDICCIÓN POR UN ORDINARIA LEGAL DE LA IGLESIA CATÓLICA
- Otros tres ejemplos que demuestran el error de la NJS
alguno el matrimonio, y ellos están excomulgados de la Iglesia
- LA LEY QUE PROHÍBE LA CONSAGRACIÓN DE UN OBISPO SIN UN MANDATO PAPAL ESTÁ RELACIONADO CON ESTE TEMA; SOLO ES OTRO EJEMPLO DE UNA LEY DISCIPLINARIA QUE FUE PENSADA PARA TIEMPOS NORMALES Y NO OBLIGA EN NUESTRA SITUACIÓN
NJS
- LOS DEFENSORES DE LA NJS SON CULPABLES DE FARISEÍSMO; ELLOS SON REFUTADOS POR EL MISMO JESÚS, LOS MACABEOS, LA LEY SUPREMA DE LA IGLESIA, Y EL SENTIDO COMÚN
- PALABRAS FINALES: EL ENTENDER ESTE TEMA ARROJA LUZ SOBRE NUMEROSAS CUESTIONES EN LA ACTUALIDAD.
UNA RÁPIDA INTRODUCCIÓN A LA JURISDICCIÓN Y LA NJS
Hace algún tiempo un número de laicos publicaron algunos libros y artículos cortos sobre la cuestión de la jurisdicción. Pocos católicos se dan cuenta que para que un sacerdote absuelva válidamente en la confesión no sólo debe poseer órdenes válidas y pronunciar las palabras correctas, sino que también debe tener jurisdicción.
El Papa Julio III, Concilio de Trento, sesión 14, cap. 7: “Y por cuanto pide la naturaleza y esencia del juicio, que la sentencia recaiga precisamente sobre súbditos; siempre ha estado persuadida la Iglesia de Dios, y este Concilio confirma por certísima esta persuasión, que no debe ser de ningún valor la absolución que pronuncia el sacerdote sobre personas en quienes no tiene jurisdicción ordinaria o subdelegada”1.
La jurisdicción [eclesial] es una autoridad en un asunto espiritual. La jurisdicción se define de dos maneras. Existe la jurisdicción ordinaria, lo que significa una jurisdicción que se adjunta a un oficio, como la que posee un Papa sobre la Iglesia universal, o un obispo en una diócesis, o el superior mayor de una orden religiosa autónoma. Un cura párroco de una parroquia también tiene jurisdicción ordinaria sobre las almas en el fuero interno.2
La jurisdicción ordinaria, que un obispo tiene sobre una diócesis es conferida por un Papa cuando nombra al obispo para su oficio. La jurisdicción ordinaria que posee un superior mayor de una orden religiosa autónoma se concede cuando está legalmente autorizado en ese cargo. La jurisdicción ordinaria, que tiene un cura párroco de una parroquia en el fuero interno se le concede al párroco cuando está legalmente nombrado por su obispo.
También está la jurisdicción subdelegada, que es [aquella] jurisdicción dada a una persona ya sea por ley o por un superior. Un ejemplo de esto serían las facultades dadas expresamente al asistente de los sacerdotes parroquiales para confesiones.
Los textos que han sido publicados por varias personas sobre la jurisdicción concluyen que dado que la jurisdicción de un sacerdote es obtenida de un obispo válido que tenía jurisdicción ordinaria que recibió de un Papa legítimo, sólo los sacerdotes de hoy que fueron ordenados en virtud de un obispo legítimo durante el reinado del Papa Pío XII (el último Papa verdadero) tienen jurisdicción.
NOTA: EN ESTE ARTÍCULO LA POSICIÓN «NINGÚN SACERDOTE INDEPENDIENTE DE HOY TIENE JURISDICCIÓN» SERÁ REFERIDA COMO «LA NJS».
La NJS puede variar ligeramente dependiendo de cuál autor de la NJS esté leyendo, pero la descripción dada abajo es en esencial la posición. Los partidarios de la NJS están de acuerdo en
que la secta post-Vaticano II no es la Iglesia Católica y que sus antipapas son inválidos. Por lo tanto, ellos sostienen – de acuerdo con su posición – que sus líderes inválidos no pueden conferir jurisdicción a los sacerdotes para oír confesiones. Para reafirmar su posición en otras palabras: según ellos sólo los sacerdotes que están operando de una manera que habría sido aceptable en tiempos normales se puede considerar que tienen jurisdicción válida. Sacerdotes independientes, que han sido ordenados en las últimas décadas por obispos
«tradicionalistas» válidos que no se les haya dado mandato para consagrar obispos o permiso
para ordenar sacerdotes, pero que de todos modos han actuado en la crisis actual por una necesidad evidente, todos han actuado ilegalmente y «fuera de la Iglesia» (según la NJS) y por lo tanto no tienen jurisdicción para operar. Las consecuencias de esta posición «ningún sacerdote independiente tiene jurisdicción» son de gran alcance y muy evidentes.
Los defensores de la NJS están de acuerdo que todos los «obispos» de la secta del Vaticano II son herejes manifiestos y no tienen verdadera autoridad. Así, casi ninguno de los sacerdotes de hoy podría tener jurisdicción, de acuerdo a sus exigencias, ya que sólo sacerdotes muy viejos, que recibieron la aprobación normal bajo el último Papa válido (Pío XII), podrían haber recibido la jurisdicción de una manera que habría sido considerada normal. Eso significa que prácticamente nadie tiene el poder de perdonar los pecados en la confesión de hoy, e innumerables de almas están haciendo confesiones sin valor a sacerdotes «tradicionalistas» que no pueden absolverlos.
En este artículo voy a demostrar que la posición presentada por estos autores es completamente errónea. Se deriva de la ignorancia, o el desprecio, de una comprensión apropiada de la distinción entre el derecho eclesiástico y la ley divina y cómo se aplica a esta cuestión. Para decirlo de otro modo: la falsa posición de estos autores se debe a una falta de comprensión de la distinción fundamental entre las leyes que han sido instituidos por la Iglesia para el gobierno de la Iglesia, y que por tanto pueden ser modificadas, pueden tener excepciones, y pueden dejar de aplicarse en algunos casos, y las verdades inmutables del depósito de la fe que han sido entregados por Dios, y que por tanto no pueden ser modificadas, no pueden tener excepciones, y no pueden dejar de aplicarse.
CÓMO ESTOS AUTORES ENGAÑAN SOBRE ESTE ASUNTO DE LA JURISDICCIÓN
La forma principal por la que estos autores engañan a la gente y los convencen de la NJS es por citar, y luego aplicar de forma errónea, muchos textos de los concilios del pasado, papas del pasado y leyes de la Iglesia del pasado. Citan textos que realmente contienen leyes eclesiásticas o disciplinarias destinadas a tiempos normales y las tratan como definiciones dogmáticas que no admiten excepciones o alteraciones. Los que no tienen una comprensión adecuada de la distinción arriba mencionada son impresionados y abrumados por estas citas y por lo tanto caen en la NJS. Lo que malentienden estos autores y los que están convencidos por ellos es que las leyes que están citando están bajo la categoría de leyes que tienen relación con el gobierno de la Iglesia. Tales leyes son distintas de las declaraciones magisteriales sobre fe o costumbres. Estas leyes, instituidas por la propia Iglesia, se llaman leyes disciplinarias o leyes de la Iglesia o leyes canónicas y pueden ser modificadas, han sido modificadas, y pueden dejar de aplicarse en determinados casos.
Epieikeia o Epiqueya, que significa «equidad», es el nombre del principio canónico que sólo las leyes de la Iglesia, alias las leyes eclesiásticas o leyes disciplinarias, pueden dejar de ser obligatorias en casos particulares que no fueron previstos por el legislador. Este término se puede encontrar en cualquier libro sobre estos temas. Este principio no se aplica a las enseñanzas dogmáticas sobre fe o costumbres, sino a las leyes instituidas por la Iglesia para la el gobierno de sus miembros.
Los defensores de la NJS o bien no toman en cuenta estos principios o las pervierten por completo, como veremos. La defensora de la NJS citada abajo se refiere a las leyes de la Iglesia que se refieren a la cuestión de la jurisdicción, cómo funcionan los sacerdotes en tiempos normales, etc. Ella afirma:
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, p. 26: “Sostienen que el legislador, si hubiera previsto la crisis, no hubiera insistido en que seguirán su ley a la carta (…) En primer lugar, permítanme decir que el presumir es de asumir la autoridad sin el derecho de hacerlo. ¡En segundo lugar, en la «mente» del legislador se está hablando acerca de Dios!” (Terry, MT)
Esto está mal. Hablamos de Dios como el legislador cuando hablamos de los dogmas, de las leyes divinas del Antiguo y Nuevo Testamento. Pero cuando hablamos de las leyes que se refieran al gobierno de la Iglesia – es decir, las leyes canónicas, las leyes que han sido instituidas por los concilios anteriores y el Código de Derecho Canónico – hablamos acerca de las leyes humanas. Esta autora no entiende este punto, que es de importancia capital de cómo la jurisdicción se distribuye en la Iglesia. Leyes canónicas o leyes eclesiásticas o disciplinas de la Iglesia, incluso las promulgadas en los concilios generales, caen bajo la clasificación de las leyes humanas.3
Veamos un ejemplo: El Segundo Concilio de Letrán es el décimo concilio ecuménico o general de la Iglesia Católica. Se llevó a cabo bajo el Papa Inocencio II. Aquí esta lo que dice el canon veintinueve:
El Papa Inocencio II, Segundo Concilio de Letrán, 1139, canon 29: “Prohibimos bajo anatema el arte mortal de ballesteros y arqueros, que Dios aborrece, que sean empleados de ahora en adelante contra los cristianos y los católicos”4.
Noten que no se dan excepciones a esta ley. Según los defensores de la NJS, si no se dan excepciones a esa ley eclesiástica, no hay excusa alguna para no cumplirla, considerándola obligatoria.
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS],
cuando habla sobre la ley que prohíbe a un obispo consagrar un obispo sin el mandato papal, p.
33: “Dado que este es un dogma que prohíbe, entonces debe haber (ya que Cristo no puede engañar) en otras partes del mismo leyes dogmáticas, algo que diga, por ejemplo «en ciertos casos», o «tiempos», o «crisis», etc., concediéndose el permiso o uno de estar exento de estas leyes. ¡No las hay! ¡Y como no las hay, entonces estas leyes todavía están en vigor y todavía deben ser obedecidas!”
Dejando a un lado por un momento su grave error, en la que identifica a la ley eclesiástica que requiere un mandato papal para la consagración lícita de un obispo como un «dogma» (que no es, como voy a demostrar más adelante), noten que ella insiste en que no hay excusa por no adherirse a estas leyes. Con esto en mente, consideren una vez más la ley del Segundo Concilio de Letrán sobre el arte de ballesteros y arqueros.
Ahora supongamos que hay un sacerdote de la parroquia que vive en el siglo XII, poco después del Segundo Concilio de Letrán. Un grupo de jóvenes se movieron recientemente a su área. Ellos han estado asistiendo a la Misa por unos días y mirando alrededor de la iglesia. Un día, mientras el sacerdote tiene una clase de catecismo bien llena en el edificio adyacente a su iglesia, estos hombres jóvenes entran de repente y comienzan a disparar con sus ballestas a un feligrés tras otro. Uno de los jóvenes empieza a saquear la iglesia, mientras que otros intentan asesinar a todos los feligreses y a los posibles testigos.
El sacerdote pone en marcha un repentino ataque contra el atacante más cercano, golpeándolo y consiguiendo retener su arco y sus flechas. El sacerdote entonces se escabulle a distancia, se escuda detrás de un escritorio volcado, y se agacha en una buena posición para sacar algunos de los malos intrusos con el arco que recientemente obtuvo.
Sin embargo, ¡de repente recuerda que ese canon veintinueve del reciente Segundo Concilio de Letrán prohíbe (bajo anatema) usar la ballesta contra los católicos! Esa es la ley de la Iglesia. De acuerdo con los que retienen la NJS, debe dejar su arma. Él debe esconderse, mientras sus feligreses continúan siendo derribados; o debe hacer una carrera imprudente a la salida, quedándose totalmente vulnerable a los ataques letales y sus feligreses a su suerte; o debe correr directamente a los ballesteros y recibir probablemente un tiro doloroso a un órgano vital, sobre todo ahora que los jóvenes están prestando mucha atención a él mientras disparan a los demás.
Sin embargo, de acuerdo con un católico con sentido común, usando el arco para disparar a los atacantes es un caso evidente de la epiqueya: una interpretación correcta «de una ley mediante la cual no se mantiene obligatoria en un caso particular por ocasión de algunas situaciones especiales difíciles».5 La ley del Segundo Concilio de Letrán no era un pronunciamiento dogmático, sino una ley disciplinaria destinada a eliminar los abusos. No estaba destinado a la situación extraordinaria, sino para la situación normal.
El sacerdote católico, reconociendo esto, de inmediato empieza a tomar una acción. Empieza a disparar a los criminales asesinos. Le tira a uno; esto anima a sus feligreses a tomar un ataque unido a los otros, abrumándolos y a poner fin a su asalto violento.
Mirando esto con una verdadera ley que fue promulgada por el Segundo Concilio de Letrán debería comenzar a mostrar el error drástico de comprensión y aplicación que ha sido hecho por los defensores de la NJS. Pero vamos a pasar a otros dos ejemplos.
El Concilio de Viena es un concilio dogmático de la Iglesia Católica. Se llevó a cabo entre
1311-1312 bajo el Papa Clemente V. El texto de este concilio se puede leer en 40 páginas de una versión en inglés.6 Sin embargo, sólo una pequeña parte de esas 40 páginas trata de declaraciones tipo-dogmáticas sobre asuntos de fe o costumbres. El resto de las 40 páginas trata sobre leyes
de la Iglesia que tienen relación con el gobierno de la Iglesia. Estas leyes pueden ser modificadas o pueden dejar de aplicarse en una necesidad. He aquí un ejemplo:
El Papa Clemente V, Concilio de Viena, Parte del decreto #14, 1311-1312: “Por lo menos una vez al mes, tanto dentro como fuera del monasterio, todos y cada uno de los monjes deben ir a la confesión (…) Todos [los monjes] siempre se abstendrán de la caza y la caza de aves. No podrán estar presentes en ellas, ni presumir de tener perros de caza o aves de presa bajo su custodia o en la de los demás, ni permitir a familiares que viven con ellos quedárselas, a menos que el monasterio tenga bosques, cotos de caza o madrigueras, o tenga el derecho a cazar en la propiedad que pertenece a otros, en el que podría haber conejos u otros animales salvajes. Ellos están autorizados a tener perros y tales aves, siempre y cuando no mantengan a los perros de caza en el monasterio o en las casas en que vivan o en el claustro, y los monjes no podrán estar presentes durante las cazas”7.
Esta es una ley que fue promulgada como parte de un concilio general o ecuménico de la Iglesia Católica. Según él, ningún monje puede ir en las cacerías. Si bien existe una excepción que se da para mantener a los perros de caza para los monjes que tienen «bosques, cotos de caza o madrigueras», no se da ninguna excepción para los monjes mismos de participar en la caza.
Ahora bien, supongamos que una banda de merodeadores malvados invadió y saquearon a cada monasterio remoto. Matan a todos los monjes, excepto uno. Tomando rehén al último monje, le ponen una venda y se lo llevan con ellos en un viaje de tres semanas por un desierto desconocido. Le dan a su rehén agua exclusivamente en el largo viaje. Al fin, se detienen en un bosque muy remoto. Y en su perverso sentido de misericordia y humor, la banda de ladrones deja en libertad al monje, dándole algún equipo de caza, y luego se retiran para saquear en otro lugar.
Muerto de hambre, confundido, y sin idea en dónde se encuentra, ¿podría el monje cazar para comer? ¿Podría cazar para vivir? Según los que postulan la NJS, tendría que adherirse a la ley de la Iglesia, caminar sin rumbo por el desierto con la esperanza de que una persona agradable esté en algún lugar en el área, y posiblemente morir una muerte miserable en su camino.
De acuerdo a un católico con sentido común y con una comprensión de la naturaleza de la ley de la Iglesia, la caza en este caso es otro ejemplo evidente de la epiqueya: una interpretación correcta «de una ley mediante la cual no se mantiene obligatoria en un caso particular por ocasión de algunas situaciones especiales difíciles»8.
De acuerdo a un católico con sentido común, el monje de inmediato podría cazar para comer y vivir y encontrar ayuda, y entonces sería capaz de continuar con su vocación para Dios. La ley prohibiéndole la caza es una ley de la Iglesia, una ley eclesiástica, una disciplina de la Iglesia, que se destina para el curso normal de acción, no en esta situación inusual. El legislador no previó o tuvo la intención de obligar a uno en un escenario como éste. Al igual que otras leyes, esta ley se puede cambiar y no es obligatoria en una necesidad.
Algunos podrían decir que estos ejemplos parecen algo irreales. Son muy poco probables, por supuesto, pero pueden demostrar un punto. Ellos demuestran que se pueden citar las leyes
(no dogmas) de los concilios ecuménicos pasados y, pensando erróneamente que la adhesión a esas normas es fidelidad a la Iglesia, como resultado caen en un error desastroso. Eso es precisamente lo que han hecho los defensores de la NJS. No entender la naturaleza propia de esas leyes puede llevar a la muerte espiritual o incluso, como acabamos de ver, la muerte física.
Pero hay muchos otros ejemplos que podrían darse. Si desea ver otro ejemplo más plausible de este principio, sólo tenemos que mirar cuidadosamente la primera parte del pasaje que ya fue citado del Concilio de Viena.
El Papa Clemente V, Concilio de Viena, Parte del decreto #14, 1311-1312: “Por lo menos una vez al mes, tanto dentro como fuera del monasterio, todos y cada uno de los monjes deben ir a la confesión (…) Todos [los monjes] siempre se abstendrán de la caza y la caza de aves”9.
He aquí otra ley del mismo concilio, del mismo decreto, y del mismo pasaje. Cada monje tiene que ir a confesarse al menos una vez al mes. Según la NJS, no hay ningún lugar para todos los monjes de hoy donde ir a la confesión, ya que esencialmente no hay quien para ellos sea considerado legal y, en posesión de la jurisdicción. Así que supongo que simplemente tienen mala suerte los monjes; según la NJS, estamos literalmente condenados si nos confesamos o no.
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, p. 2: “Pregúntele a su cura si él tiene jurisdicción, y sin duda le dirá que no. Él se excusará diciéndole que en «estos tiempos de crisis en la Iglesia» no lo necesita, o «la Iglesia suple la jurisdicción», o que es el «deseo de Cristo» para llevar a cabo su Iglesia, o «determinadas leyes canónicas le excusa», o cualquier número de ideas diferentes que pueden ocurrir. Pero, si él no tiene jurisdicción, entonces su Misa es una ilusión, sus pecados no son perdonados, y se ha convertido en un cómplice de su pecado”.
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas», edición inglesa, p. 6: “[citando a un sacerdote] «El ordinario local es la única fuente de donde la jurisdicción para oír confesiones (…) puede obtenerse»”.
Supongamos, por el bien del argumento, que la ley que exige que los monjes deban ir a la confesión una vez al mes se encuentra todavía en vigor – así como los defensores de la NJS suponen que todas las leyes eclesiásticas pasadas que citan se encuentran aún en vigor. ¿Acaso los monjes que son dejados en este día de la apostasía deben desobedecer esta ley del Concilio de Viena con el fin de cumplir con las leyes citadas por los defensores de la NJS? ¿Qué los monjes no deben desobedecer una ley promulgada por el concilio con el fin de obedecer a otra [ley] de un concilio diferente? ¿O es que esta ley del Concilio de Viena no obliga más? No importa de qué manera los defensores de la NJS responden al dilema, solo les queda aprobar un caso inevitable de la epiqueya. Sin embargo, la epiqueya es un principio que atacan. Uno de ellos incluso la llamó ignorantemente horrible en este sentido (como veremos). Esperemos que los que todavía no comprenden este principio están empezando a ver que hay una diferencia fundamental entre las leyes que tengan relación con el gobierno de la Iglesia y las verdades inmutables de la fe y costumbres.
ELLOS DIRÁN: SON BUENOS ALGUNOS PUNTOS A MENCIONAR SOBRE LAS LEYES DE LA IGLESIA, ¿PERO ACASO ESTE PRINCIPIO SE PUEDE APLICAR A LOS CASOS DE JURISDICCIÓN PARA LAS CONFESIONES?
Bueno, dirán, usted tiene razón sobre algunas de estas leyes de la Iglesia. Puede haber una excepción a esta ley sobre las ballestas y el de la caza y el de ir a la confesión y algunos otros,
¡PERO NO SOBRE LA JURISDICCIÓN PARA LAS CONFESIONES! Eso es diferente, dicen. El tener jurisdicción para las confesiones está ligado con el dogma. Como la mencionada defensora de la NJS trata de expresarlo:
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, p. 14: “Como pueden ver, la Iglesia ha sido a través de los siglos, unánime en sus enseñanzas sobre la jurisdicción, y sería contradictorio que esta Iglesia infalible de Cristo hiciera excepciones a sus propias reglas para explicar de manera diferente en otra parte su enseñanza, o, para coincidir con varias ideas sobre la
«crisis» en la Iglesia que vemos hoy. Porque así como el Papa San Bonifacio declaró en el Concilio de Éfeso (431): «Nunca, en efecto, fue lícito tratar nuevamente un asunto, que haya sido una vez establecido por la Sede Apostólica». (Denz. 110) En otras palabras Roma ha hablado – caso cerrado”.
En primer lugar, el pasaje que ha citado (Denz. 110) no es del Concilio de Éfeso, sino de una epístola al Papa San Bonifacio titulado «Retro maioribus tuis». En segundo lugar, el afirmar que es contradictorio que la Iglesia haga «excepciones a sus propias reglas» – «reglas» obviamente significa las leyes de la Iglesia – muestra, una vez más, una profunda ignorancia del tema. La Iglesia ha cambiado y ha hecho excepciones a muchas de sus reglas – sus leyes, no sus dogmas. Ese es precisamente el motivo por qué el Papa Benedicto XIV dijo que un Papa está por encima del derecho canónico.
El Papa Benedicto XIV, Magnae Nobis (#9), 29 de junio de 1748: “El Romano Pontífice está por encima del derecho canónico, pero cualquier obispo es inferior a la ley y en consecuencia no puede modificarla”10.
Cuando habla de «derecho canónico», este término se refiere a las leyes eclesiásticas o leyes de la Iglesia, como los ejemplos dados anteriormente. Así es como el arzobispo Cicognani – un profesor de derecho canónico en el Instituto Pontificio de Derecho Canónico y Civil en Roma antes del Vaticano II – lo definió: “El derecho canónico se puede definir como «el cuerpo de leyes hechas por la autoridad legal eclesiástica para el gobierno de la Iglesia».”11
El Papa Benedicto XIV, dice que el Romano Pontífice está por encima del derecho canónico, porque los Papas tienen el poder de cambiar las leyes canónicas – para hacer excepciones a ellos, para revolcarlas. Aquí hay sólo dos ejemplos:
1) El Papa Inocencio III en el Cuarto Concilio de Letrán en 1215 decretó que ningún nuevo orden religioso se debe instituir.
El Papa Inocencio III, Cuarto Concilio de Letrán, constitución 13, 1214: “No sea demasiado grande la variedad de órdenes religiosas que se preste a grave confusión en la iglesia de Dios, Nos prohibimos estrictamente que cualquier persona a partir de ahora funde una nueva orden religiosa. Del mismo modo, el que quiera fundar una nueva casa religiosa debe tener la regla y la institución de las ya aprobadas órdenes religiosas”12.
Sin embargo, es un hecho bien conocido que muchas completamente nuevas órdenes religiosas se establecieron después de este punto. He aquí un segundo ejemplo de la Iglesia cambiando o haciendo excepciones a sus reglas.
2) Con la plenitud de su autoridad papal, el Papa Clemente XIV suprimió solemnemente la Compañía de Jesús en una bula papal de 1773 titulado Dominus ac Redemptor noster.
El Papa Clemente XIV, Dominus ac Redemptor noster, 1773: “Declaramos que la sociedad antes mencionada de ser disuelta, suprimida, desbandada, y abolida por toda la eternidad (…) Declaramos todas sus oficinas, autoridades, y funciones a ser nulas y sin efecto…”
Pero el Papa Pío VII restableció a los jesuitas en su bula Sollicitudo ommium ecclesiarum, del 7 de agosto de 1814, después de su cautiverio en Francia. Estos son sólo dos ejemplos del principio que estamos discutiendo. Muchos otros se podrían dar.
Sin embargo, los Papas aún están obligados a seguir las leyes canónicas que promulgan. Y no tienen ningún poder y no están sobre los dogmas. Pero así como los Papas pueden cambiar tales leyes canónicas o eclesiásticas o hacerles excepciones, tales leyes pueden también dejar de aplicarse en circunstancias que no fueron previstos por el legislador o cuando un bien mayor está claramente en juego. Por lo tanto, que la citada autora anteriormente declare que la Iglesia no puede «hacer excepciones a sus propias reglas» es un grave error teológico que revela una ignorancia peligrosa de todo el tema de su libro.
Sin embargo, los dos errores citados anteriormente no son los más grandes de sus problemas, porque aquí voy a dar un ejemplo de precisamente lo que los defensores de NJS, como ella, dicen que es imposible.
LA PRUEBA DE QUE, EN PELIGRO DE MUERTE, LA IGLESIA DA JURISDICCIÓN A SACERDOTES QUE NUNCA SE LES DIO JURISDICCIÓN PARA OÍR CONFESIONES, POR TANTO, DEMOSTRA QUE EXISTE LA JURISDICCIÓN SUPLIDA – REFUTANDO EL PRIMER PILAR DE LA NJS
Ahora vamos a ver que un sacerdote que no tiene jurisdicción para las confesiones de alguna manera lo consigue para absolver a alguien en peligro de muerte. Vamos a citar el Código de
Derecho Canónico de 1917 (la colección más reciente de leyes eclesiásticas) para probar el punto.
Canon 872, Código de Derecho Canónico de 1917: “Para absolver válidamente de los pecados se requiere en el ministro, además de la potestad de orden, potestad de jurisdicción, ordinaria o delegada, sobre el penitente”.
Canon 879 §1, Código de Derecho Canónico de 1917: “Para oír válidamente confesiones es necesaria la jurisdicción concedida expresamente por escrito o de palabra”.
Aquí vemos que el Código de Derecho Canónico establece que la jurisdicción es necesaria para la absolución, y que la jurisdicción (sino como parte de un oficio) es sólo delegada por escrito o de palabra. Pero esperen un segundo… miren esto:
Canon 882, Código de Derecho Canónico de 1917: “En peligro de muerte, todos los sacerdotes, aunque no estén aprobados para oír confesiones, absuelven válida y lícitamente a cualesquiera penitentes de toda clase de pecados y censuras, por muy reservados y notorios que sean…”
Vemos que el canon 882 enseña que los sacerdotes que nunca fueron aprobados para las confesiones (es decir, que nunca se le dio jurisdicción por el canal normal) válidamente pueden absolver a cualquiera en peligro de muerte. ¿Cómo recibieron jurisdicción estos sacerdotes cuando no se les dio por escrito o de palabra? Los defensores de la NJS dijeron que eso era imposible, ¿recuerdan?
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas», edición inglesa, p. 6: “[citando a un sacerdote] «El ordinario local es la única fuente de donde la jurisdicción para oír confesiones (…) puede obtenerse»”.
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, p. 10: “Hoy estarían los Apóstoles horrorizados el ver lo que se ha añadido al significado de la Tradición, es decir, la epiqueya, el error común y la suplida jurisdicción de la Iglesia, o cualquier otra cosa que puede sonar plausible para los desprevenidos, para sancionar a estos engaños”.
Podemos ver que esta defensora de la NJS está completamente errada, una vez más. Ha sido refutada, [en] el principio central de su argumento, a saber, que no pueden darse excepciones a la forma en que la jurisdicción se concede a los sacerdotes para oír confesiones. Vemos claramente que todos los sacerdotes, incluso los que nunca fueron aprobados para las confesiones y por lo tanto nunca se les dio la jurisdicción del ordinario local por palabra o de escrito, la consiguen de alguna manera para absolver en peligro de muerte. ¿Cómo la consigue [consiguen]? La respuesta es que la reciben suplida de forma automática por la Iglesia para la salvación de las almas. Se llama jurisdicción suplida, que es una parte de la doctrina católica, no importa cómo los defensores de la NJS en gran parte quieran atacarla y basurearla. Por eso es que el Código de Derecho Canónico también menciona explícitamente que las personas
excomulgadas pueden administrar los sacramentos (incluyendo el Sacramento de la Penitencia)
en ciertos casos.
Canon 2261 §2-3, Código de Derecho Canónico de 1917: “§2. Pueden los fieles, (…) pedir por una causa justa cualesquiera Sacramentos o Sacramentales a un excomulgado, sobre todo si no hay otros ministros (…) §3. Pero a los excomulgados vitandos y a otros excomulgados, cuando ha mediado sentencia condenatoria o declaratoria, sólo en peligro de muerte pueden los fieles pedirles tanto la absolución sacramental, a tenor de los cánones 882 y 2252, como también, si no hay otros ministros, los demás Sacramentos y Sacramentales”.
La jurisdicción suplida forma parte de la jurisdicción subdelegada. Es jurisdicción subdelegada de forma automática a un sacerdote por la misma Iglesia. El hecho de que existe también es por qué el concepto se menciona en el canon 209 del Código de Derecho Canónico de 1917:
Canon 209, Código de Derecho Canónico de 1917: “En caso de error común o de duda positiva y probable, tanto de derecho como de hecho, la Iglesia suple la jurisdicción así en el fuero externo como en el interno”.
Pero hay más, mucho más.
LA NJS HA COMENZADO A DERRUMBARSE: ANALICEMOS SU ERROR PRIMARIO
A este punto, los defensores de la NJS deben inquietarse. Esto se debe a que cualquier lector honesto y atento, puede ver que uno de los pilares de la NJS ya ha sido refutado. Su posición se basa en la afirmación de que la Iglesia no puede suplir la jurisdicción automáticamente a un sacerdote que no se le dio de manera normal o discernible. Pero acabamos de demostrar que la Iglesia sí suplirá automáticamente a todos los sacerdotes en peligro de muerte, incluyendo a aquellos que nunca se les dio antes.
Antes de proceder con un golpe aún más aplastante, debemos hacer un alto para hacer una buena nota del error primordial de la NJS.
El error principal de los defensores de la NJS es la imposibilidad de hacer distinciones apropiadas. Muchas herejías de los protestantes son por el resultado de una falta en hacer distinciones apropiadas. Por ejemplo, el error principal de Lutero que la justificación por la fe sola fue enseñada en Romanos 3,28 fue por resultado de haber fracasado en hacer una distinción. Lutero no pudo ver que cuando San Pablo dice que la justificación ocurre «sin las obras de la ley» (Romanos 3,28), San Pablo se refiere exclusivamente a las obras de la Antigua Ley (por ejemplo, la circuncisión), no todas las obras. En otras palabras, la justificación viene por la fe o la religión de Cristo, no de las obras de la Antigua Ley.
El error de la NJS resulta de la falta de distinción entre la naturaleza de las leyes eclesiásticas (que pueden ser cambiadas y modificadas y pueden dejar de aplicarse) y las verdades inmutables de la ley divina (por ejemplo, los dogmas de fe), como se mencionó anteriormente. Pero hay una distinción aún más sutil que es la clave de esta cuestión y para refutar su error.
Esta distinción fundamental es entre la necesidad de tener jurisdicción, que es de derecho divino, y la forma en que la jurisdicción se distribuye en la Iglesia, que es de la ley eclesiástica. Esta distinción es de suma importancia en la comprensión apropiada de este problema.
Dado que no existen excepciones de tener jurisdicción para que un sacerdote absuelva válidamente, hay muchas cosas que pueden ser citadas haciendo hincapié de la necesidad de tener jurisdicción; pero no son, con el fin de su argumentación, para tratar este caso. Los defensores de la NJS deben probar que no hay excepciones a la forma en que la jurisdicción se distribuya en la Iglesia. No solamente no pueden demostrar eso, sino todo lo contrario como se acaba de probar: los sacerdotes que nunca se les dio la jurisdicción se les concede automáticamente por la Iglesia en peligro de muerte. Por lo tanto, como vamos a seguir viendo, las leyes que gobiernan la forma en que la jurisdicción es impartida por la Iglesia pueden cambiar, pueden tener excepciones, y pueden dejar de aplicarse en una necesidad, porque no son más que leyes eclesiásticas.
Cuando un convencido defensor de la NJS se le presenta algunos de estos hechos – por ejemplo, el canon del Código de 1917 que reconoce que los sacerdotes que nunca les fue dada la jurisdicción pueden absolver en peligro de muerte – comienza a ver (si posee una pizca de honestidad) que su argumento se cae lentamente. Lamentablemente, sin embargo, en la mayoría de los casos, la persona, entonces comienza a retorcerse, agarrarse a pajitas, y protesta irracionalmente en un intento de salvar la posición insalvable.
Por ejemplo, había presentado en una conversación estos puntos demostrados anteriormente a una pareja casada llamados Brian y Laura K. Ellos eran defensores feroces de la NJS. Brian K. había escribido una obra corta defendiendo la NJS que estaba cargada con errores teológicos y aplicaciones incorrectas. Un tiempo después de haber escrito esta obra empezaron a seguir a un cismático chiflado del suroeste quién alegaba que él era el testigo del Apocalipsis, quien ha escrito documentos descaradamente cismáticos y contradictorios, y afirmó ser un profeta mientras admitía que él era un hereje. Ellos, por lo tanto, se convirtieron en cismáticos y por cierto dejaron la Iglesia Católica. A mi entender, desde entonces, ellos han abandonado su secta, aunque sirve para mostrarnos como teológicamente erróneos tienden a ser los defensores de la NJS.
En mi conversación con Brian y Laura K., les demostré que el mismo Código de Derecho Canónico indica que los sacerdotes que nunca se les dio jurisdicción antes la tienen suplida en peligro de muerte. Luego les expliqué que esto viola una premisa fundamental de su argumento. Ellos respondieron al decir que esto es solo en peligro de muerte, ignorando el hecho que, incluso si solo fuera en peligro de muerte, todavía refuta su alegación: que la jurisdicción suplida a un sacerdote fuera de la manera normal de aprobación es inadmisible y una ficción.
Entonces, con el fin de destruir completamente la NJS, uno debe examinar si hay alguna prueba de que un sacerdote independiente, que todavía no ha sido aprobado para las confesiones, o incluso si fue aprobado su ordenación por una verdadera autoridad eclesiástica, ¿puede tener jurisdicción para oír confesiones y llevar a cabo una apostolado bendecido por Dios día tras día y NO SOLAMENTE PARA LAS ALMAS QUE ESTÁN EN PELIGRO DE MUERTE? Si podemos demostrar esto, entonces no hay nada más que un defensor de la NJS podría exigir
razonablemente al ver que su posición ha sido torpedeada, completamente destruida, y dejada hundirse en el fondo del océano. El caso del gran San Vicente Ferrer nos da esta prueba.
AQUÍ ESTÁ LA PRUEBA DE QUE LA IGLESIA DA JURISDICCIÓN A LOS SACERDOTES INDEPENDIENTES QUE NO FUERON APROBADOS PARA LAS CONFESIONES O NI SIQUIERA FUE APROBADA SU ORDENACIÓN POR LA VERDADERA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA, QUE ESTABAN OPERANDO DÍA TRAS DÍA Y NO SOLAMENTE EN PELIGRO DE MUERTE
EL CASO DE SAN VICENTE FERRER DESTRUYE Y ENTIERRA POR COMPLETO LA NJS
San Vicente Ferrer (1350-1419) fue un extraordinario santo dominico que vivió durante los tiempos tumultuosos del Gran Cisma de Occidente. Como esta discutido en mi artículo sobre El Gran Cisma de Occidente (1378-1417), este periodo extraordinario de la historia de la Iglesia se vio una enorme confusión, múltiples antipapas, antipapas en Roma, un antipapa reconocido por todos los cardenales, y en un tiempo tres reclamantes competían por el Papado. Enfocándose en la carrera de San Vicente Ferrer también sirve para destruir la NJS.
Fue en 1378 que fue rechazada la elección válida del verdadero papa, el Papa Urbano VI, finalmente por todos los cardenales, como esta discutido en el artículo ya mencionado. Estos cardenales luego procedieron a elegir su propio «papa» en Aviñón. Este era el antipapa Clemente VII, que fue un antipapa precisamente porque era válida la elección del Papa Urbano VI como el verdadero Papa. El 9 de agosto de 1378, el Papa Urbano VI publicó una excomunión contra el antipapa Clemente VII y a todos los cardenales que tomaron parte en la «elección» del antipapa.
San Vicente Ferrer fue ordenado durante este periodo, en el año 137913, después que había empezado el Gran Cisma de Occidente. San Vicente Ferrer era de España. Poco después del cisma, España sometió su obediencia al antipapa Clemente VII. Como señala The Catholic Encyclopedia [La Enciclopedia Católica, edición inglesa], «En 1379 Vicente fue apoyado por el cardenal Pedro de Luna, legado de la corte de Aragón, que se esforzaba para ganar la obediencia del Rey Pedro IV a Aviñón [es decir, el antipapa]. El santo [Vicente Ferrer], completamente convencido de la legitimidad de las reivindicaciones de los pontífices de Aviñón, fue uno de sus más fuertes defensores»14.
El cardenal Pedro de Luna – el cardenal mencionado en la cita anterior de haber tenido una relación cercana con San Vicente – fue uno de los cardenales que rechazó al Papa Urbano VI y tomo parte en la «elección» del antipapa Clemente VII. Como ya fue mencionado anteriormente, el cardenal de Luna fue excomulgado, junto con los otros cardenales, por el Papa Urbano VI. De Luna con el tiempo se convertiría el antipapa Benedicto XIII, el segundo antipapa de Aviñón durante la Gran Cisma de Occidente. Él fue sucesor del antipapa Clemente VII de Aviñón.
Fue el mismo excomulgado cardenal de Luna (el futuro antipapa Benedicto XIII) quién ordenó a San Vicente Ferrer.15 Por lo tanto, los antipapas de Aviñón y los que estaban bajo ellos constituyeron la «autoridad» bajo cual San Vicente Ferrer fue ordenado sacerdote, mandado a predicar, y aprobado para confesar. San Vicente fue ordenado bajo un antipapa quién erróneamente (y de buena fe) él creyó que era el verdadero Papa en aquel momento. (Estaba de buena fe porque los antipapas a quien él seguía no eran herejes manifiestos, pero sobre ello explicaré más adelante). Él no fue ordenado bajo un ordinario legal de la Iglesia Católica, y no fue mandado ni le fue dada la jurisdicción por un ordinario legal de la Iglesia Católica para oír confesiones. Ese es un hecho.
Según aquellos que sostienen la NJS, este es un caso claro: San Vicente Ferrer no pudo haber recibido jurisdicción para oír confesiones. (Ya he dejado bien en claro que ellos desprecian la idea de excepción a este respecto). Por lo tanto, fueron inválidas todas las confesiones que él escuchó en su amplio apostolado. De acuerdo con su posición, San Vicente debe ser considerado como uno quién estaba operando como un renegado sin la verdadera aprobación eclesiástica, quién no tuvo ninguna jurisdicción para oír confesiones (por tanto, no estaba absolviendo válidamente) y no estaba autorizado para predicar. Permítaseme citar una de ellas nuevamente para ilustrar el punto:
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, p. 6: “[citando a un sacerdote] «El ordinario local es la única fuente de donde la jurisdicción para oír confesiones (…) puede obtenerse»”.
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, p. 22: “Un obispo no puede consagrar con la excomunión que pesa sobre su cabeza. No hay ley que lo permita (…) cualquier sacerdote ordenado en virtud de ello también está suspendido, y sus Misas son un sacrilegio y nulas de poder divino”.
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, p. 28: “A partir de estas breves reseñas (…) se puede demostrar que la epiqueya no puede de ninguna manera ser utilizada por el clero en el movimiento tradicional para apoyar la creencia de que la mente del legislador, si pudo haber previsto la crisis en la Iglesia, no se debiera haber resistido a su manera, ya que ellos funcionan fuera de los perímetros establecidos por la Iglesia”.
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, pp. 33-34: “… ¿cómo pueden estos usurpadores reclamar que la Iglesia les suplirá jurisdicción cuando esta misma Iglesia nunca los envió en primer lugar? (…) Nadie nunca ha tenido el permiso, o la justificación para entrar en una diócesis e instalarse sin la aprobación y el permiso del obispo local. No hay ninguna ley en absoluto que sancione esto. ¡Ninguna! San Juan nos dice que el que sube por otra parte y no entra por la puerta, Cristo los llama «ladrones y salteadores». Esto significa que los que vinieron por su propia voluntad sin ser llamado (…) Ella [la Iglesia] no puede suplir la jurisdicción a sacerdotes que ella nunca envió en primer lugar, y todos los sacerdotes deben ser válidamente, además de lícitamente, ordenados para recibir incluso la jurisdicción en primer lugar”.
Su posición es clara: los sacerdotes no puede recibir jurisdicción suplida que no sean «enviados» en primer lugar o aprobados de la manera normal. No es posible. Por lo tanto, de acuerdo con la NJS, San Vicente Ferrer no tuvo jurisdicción. ¡No hay absolutamente NINGUNA MANERA de evitar esta conclusión!
Ahora, San Vicente es un santo canonizado. Con esto basta para demostrar que no eran inválidas las confesiones que él estaba escuchando de sus multitudes de conversos y penitentes,
¡y por lo tanto que él tenía jurisdicción suplida automáticamente! ¡San Vicente no era un converso que comenzó como un cismático y que luego se convirtió en un católico! ¡No, él estaba obrando milagros durante ese tiempo! ¡Es absurdo afirmar que él no tenía jurisdicción y que todas sus confesiones fueron inválidas!
¡Un santo puede estar equivocado por algún tiempo sobre la identidad del verdadero Papa, como lo estuvieron muchos católicos – pues esto no está directamente incompatible con la fe a menos que uno haya visto la evidencia pertinente para hacer la conclusión adecuada – pero él no puede ser considerado un santo o piadoso mientras que esté operando un apostolado cismático como un usurpador renegado que está en violación de la leyes de la Iglesia y llevando a las almas por el mal camino por haber supuesto que era capaz de perdonar pecados cuando, en realidad, no puede! A medida que avancemos, además estableceré que la Iglesia ha sancionado el apostolado sacerdotal de San Vicente, incluso cuando estaba equivocado en haber seguido a los antipapas de Aviñón – y, por lo tanto, cuando no pudo haber tenido jurisdicción según los (ahora refutados totalmente) defensores de la NJS.
San Vicente fue canonizado por el Papa Calixto III en 1455. La bula de canonización fue publicada por el Papa Pío II después de la muerte del Papa Calixto III. Según los biógrafos, San Vicente Ferrer obro más de mil milagros. San Vicente Ferrer obró tantos milagros que, en su juicio de canonización, ellos «detuvieron la enumeración de los milagros válidos después de haber superado los 800”16.
También se estima que convirtió a cientos de miles por su predicación. «En una obra titulada Juehasin, se relata que en el año 1412, el Fray llamado Hermano Vicente [es decir Vicente Ferrer], habiendo predicado a los judíos, estos últimos renunciaron a su ley en un número de más de doscientos mil».17 Algunos dicen que el número de los judíos conversos era cerca de 100.000. Sinagogas enteras se convirtieron y se convirtieron en iglesias18.
San Vicente convirtió a tantos judíos que él parece haber considerado su éxito como el cumplimiento de las profecías acerca de los judíos conversos antes del fin del mundo.
San Vicente Ferrer: “El Fin del Mundo no puede estar muy distante, y el reino de Dios está cerca. ¿Acaso Nuestro Señor mismo no dijo que el fruto de la higuera anuncia el próximo verano? (…) Ni tampoco es más infructuosa la higuera judía, ya que vemos a diario produciendo frutos abundantes y más selectos en cada ciudad de España”19.
También se hacía llamar el Ángel de Apocalipsis 14,6. Resucitó a una mujer de entre los muertos para demostrarlo.